A- de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Viviana Farley Ocampo Galeano·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo de Familia de Rionegro (Antioquia), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte recuerda que en relación con la definición del régimen de competencias se ha precisado que los únicos conflictos existentes en tutela son los relacionados con el factor territorial y los que se presentan en acciones dirigidas contra medios de comunicación, los cuales se asignan a los jueces con categoría de circuito .
Igualmente, que respecto de la aplicación del Decreto 1382 de 2000 se ha señalado que el mismo determina reglas de reparto más no de fijación de competencias y que por ello las disposiciones que conforman el decreto en mención no son presupuesto para que una autoridad se aparte del conocimiento de un asunto.
En cuanto a la declaratoria de incompetencia por desatención de una regla de reparto enfatizó que esto contraría la finalidad de la acción de tutela y la garantía efectiva de los derechos fundamentales, en la que priman los derechos inalienables de las personas y los principios de informalidad, sumariedad y celeridad.
Se resuelve el asunto ordenado la remisión del expediente al Juzgado Sexto Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que de trámite de forma inmediata a la solicitud de amparo presentada.
Se ordena compulsar copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que efectúe el correspondiente seguimiento y decida lo pertinente acerca de la eventual responsabilidad en que pudo haber incurrido el Juzgado Promiscuo de Familia de Rionegro, al exceder el término para enviar el expediente a la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de julio de 2014, proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Medellín, dentro de la acción de tutela contenida en el expediente ICC-2193. En consecuencia, REMITIR el expediente al mencionado Juzgado para que de forma inmediata, tramite la acción de tutela iniciada por Viviana Farley Ocampo Galeano en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- Segundo. COMPULSAR COPIAS a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que efectué el correspondiente seguimiento y decida lo pertinente acerca de la eventual responsabilidad en que hubiere podido incurrir el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Rionegro (Antioquia).
- Tercero. Por secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Rionegro (Antioquia) de la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.